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Solo aquellos instaladores que se den de alta como Instalador Adherido al Plan Renove de Ventanas en Viviendas de la Comunidad de Madrid, podrán participar en la subvención.

01. ¿Cómo ser un instalador adherido al Plan Renove de ventanas en viviendas de la Comunidad de Madrid?

Si es un instalador comprometido con el ahorro energético y está dispuesto a sumarse a esta iniciativa, los pasos que debe realizar un instalador para convertirse en un instalador adherido al Plan Renove de Acristalamientos de Ventanas, son los siguientes:

  • Rellenar el formulario de solicitud que podrá encontrar en esta página web, y;
  • Enviar al gestor (Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes - ANDIMAT) el boletín original debidamente cumplimentado, firmado y sellado junto con la fotocopia del CIF de la empresa. En caso que sea un instalador adherido al plan Renove del año 2008, será necesario que envíe al gestor el boletín original debidamente cumplimentado, firmado y sellado de nuevo.

Una vez recibida la información en ANDIMAT, ésta Asociación le dará de alta en la base de datos como instalador adherido al Plan.

Si quiere obtener más información al respecto consulte la página web www.cambialasventanas.com o contacte con la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes - ANDIMAT (Calle Velázquez, 126 piso 3ºC - 28006 Madrid - Teléfono: 91 576 56 26 - Fax: 91 575 08 00) o bien info@cambialasventanas.com. Ellos le informarán y le explicarán qué debe hacer para adherirse el Plan y tramitarán sus solicitudes relacionadas con el Plan Renove aunque no esté asociado a ella.

02. ¿Qué obras son susceptibles de ser subvencionadas?

Si ya eres un instalador adherido al Plan Renove los requisitos que debe cumplir la sustitución cristales, la sustitución de ventanas en su conjunto (marco y acristalamiento) y la instalación de contraventanas para poder recibir el descuento del Plan Renove de Acristalamientos de Ventanas en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

  1. Que el doble acristalamiento instalado sea de Aislamiento Térmico Reforzado (ATR) y se encuentre incluido en la base de datos de esta página web;
  2. Que las ventanas o dobles ventanas que se instalen posean un aislamiento térmico (valor de transmitancia térmica: U) menor o igual a 2,1 W/m2/K, es decir, que cumplan con las condiciones de la siguiente tabla:
  3. Tipo de marco Valor de aislamiento (valor de transmitancia térmica,U) del acristalamiento
    Madera 2,1 W/m2/K
    Metálico de rotura de puente térmico entre 4 a 12 mm 1,5 W/m2/K (consultar base de datos de vidrios ATR para buscar posibles combinaciones)
    Metálico de rotura de puente térmico de más de 12 mm 1,8 W/m2/K (consultar base de datos de vidrios ATR para buscar posibles combinaciones)
    PVC 2,1 W/m2/K
  4. Que la instalación sea realizada en viviendas o edificios de viviendas ubicadas en la Comunidad de Madrid.

Nota: Para ser incluidos en esta base de datos, los dobles acristalamientos ATR deben tener un valor de transmitancia térmica (capacidad aislante) inferior o igual a 2,1 W/m2.K y deben estar fabricados por un fabricante que posea una marca de calidad voluntaria de producto conforme con la norma UNE-EN 1279.

03. ¿Pasos a de seguir un Instalador para solicitar la reserva de crédito - Rellenar el Boletín Solicitud de incentivo (BOSI)?

Para solicitar una reserva de crédito (COVI- Código de Validación del Incentivo) debe rellenar el Boletín de Solicitud del Incentivo (BOSI) a través del programa informático de www.cambialasventanas.com o bien a través del teléfono 91 576 56 26.

IMPORTANTE: la reserva de crédito (COVI) caducará automáticamente a los 30 días, si no se recibe en las oficinas del gestor, ANDIMAT, la documentación de dicho COVI. En el caso que caduque dicho COVI, tendrá que volver a rellenar un BOSI nuevo en el sistema.

La información necesaria para rellenar el Boletín de Solicitud de Incentivo (BOSI) y obtener la reserva de crédito de la subvención es la siguiente:

  • Número de identificación del instalador adherido al Plan Renove
  • Número de factura y/o presupuesto
  • Tipología de vivienda a rehabilitar: Vivienda unifamiliar/chalet, Estudio /piso/apartamento o edificio de viviendas en bloque
  • Dirección exacta de la instalación
  • Datos de la instalación - situación de partida: nº ventanas, m2, tipo de marco, nº piezas de vidrio, m2, tipo de vidrio existente
  • Datos de la instalación - situación final después de la rehabilitación: tipo de sustitución (sustitución solo de cristales, sustitución de ventanas o instalación de dobles ventanas), nº piezas de vidrio, m2, información del marco si se sustituye (Metálico, Aluminio de RPT de rotura entre 4 a 12 mm, Aluminio de RPT de rotura superior a 12 mm, Madera o PVC)
  • Datos de las Unidades de Vidrio Aislante ATR* (fabricante, marcas comerciales de los vidrios de capa y espesor de la cámara) estos deberán de estar incluidos en la base de datos de vidrios ATR.
  • IMPORTANTE: La Superficie de las Unidades de Vidrio Aislante ATR instalados reales es determinante para calcular la subvención y dicha superficie debe ser la suma de las dimensiones reales de los vidrios ATR instalados para esa obra expresados en m2, sin incluir múltiplos de 6, o superficies mínimas.

  • Datos del consumidor, usuario (nombre y número de DNI) y dirección si es distinta a la instalación.
  • Importes de los vidrios y de los marcos, sin IVA, incluyendo el transporte, instalación, recargos energéticos y/o recargos dimensionales. Estos importes desglosados no deben incluir los importes de las persianas, sistemas monoblock, mosquiteras, toldos u otros tipos de sistemas. Por último el importe total de la factura (sin descontar el incentivo).

Una vez relleno el BOSI se debe pinchar a aceptar en el programa informático para generar el COVI (la reserva de crédito asociada a dicha obra). El programa informático generará la cuantía del incentivo siguiendo los siguientes criterios:

  • 110 € por cada m2 de doble acristalamiento de ATR instalado en el caso de sustitución de ventanas y/o la instalación de contraventanas con cristales ATR y marcos que cumplen la condición de la pregunta 2 punto 2.
  • 24 € por cada por cada m2 de doble acristalamiento de ATR instalado si sólo se sustituyen los cristales o se sustituyen ventanas y/o contraventanas con cristales ATR y marcos que no cumplen con la condición de la pregunta 2 punto 2.
  • La cuantía del descuento nunca podrá superar los 10.000 euros por cada vivienda unifamiliar o los 300.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque. Asimismo, la cuantía del descuento no podrá superar el 30% del coste elegible.

Nota: El coste elegible en el caso del cambio de ventanas e instalando dobles ventanas que cumplan con la condición de la pregunta 2 punto 2 es la suma del coste de marcos y vidrios de ATR, sin IVA, incluyendo la instalación, transporte, recargos dimensionales, superficies mínimas y no debe incluir el coste de persianas, mosquiteras, toldos, etc. El coste elegible si no se cumple con la condición de la pregunta 2 punto 2 es el coste de los vidrios de ATR, sin IVA, incluyendo la instalación, transporte, recargos y superficies mínimas.

04. ¿Cómo debo descontar el dinero de la subvención al usuario en la factura?

Una vez haya terminado la obra y esté seguro que la información contenida en el BOSI es correcta, el instalador emitirá una factura aplicando el descuento correspondiente del BOSI en la factura, después de aplicar el IVA, indicando como concepto: "Ayuda Plan Renove de Ventanas de la Comunidad de Madrid".

A continuación se muestra un ejemplo de modelo de factura:

05. ¿Qué documentación hay que presentar al gestor del Plan para que me ingresen el dinero de la subvención?

  1. Imprimir el formulario (BOSI- Boletín de Solicitud de Incentivo) a través del programa informático dentro de la página web www.cambialasventanas.com donde he tenido que rellenar la información contenida en el pregunta 3.
  2. Enviar al Gestor (ANDIMAT, Calle Velázquez, 126 piso 3ºC - 28006 Madrid) el Boletín (BOSI original) debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el instalador y firmado por el usuario junto con la siguiente documentación:
    • Fotocopia de la factura (donde se haya aplicado el descuento según la pregunta 4). Dicha factura deberá especificar claramente las características del vidrio y del marco (Serie y Modelo), si este es sustituido.
    • Fotocopia de TODAS las etiquetas de las Unidades de Vidrio Aislante ATR instaladas o en su defecto el albarán del fabricante de doble acristalamiento correspondiente que es imprescindible que indique la referencia de la obra, instalador, marcas comerciales de los vidrio de capa, composición de la unidad de vidrio aislante, dimensiones y nº de piezas.
  3. Una vez recibida la información en ANDIMAT, se verificará y si es correcta, se procederá a realizar la transferencia bancaria al Instalador de la cantidad subvencionada que ya ha descontado al usuario.

Si fuera requerido por la Dirección General de Industrial Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, se deberán presentar copias de las declaraciones de conformidad con el anexo ZA de la norma UNE-EN 14351-1:2006 y especificaciones técnicas de los marcos en el caso de sustitución de ventanas o instalación de dobles ventanas.

La documentación arriba indicada deberá ser remitida a ANDIMAT en el plazo máximo de 30 días, contados a partir de la obtención del Código de Validación de Incentivo (COVI). Una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya recibido la citada documentación se procederá a anular la reserva de crédito correspondiente, debiendo realizarse una nueva solicitud.

06. ¿Qué duración tendrá el Plan Renove de Acristalamientos de Ventanas de la Comunidad de Madrid?

El Plan Renove estará vigente hasta el próximo día 31 de Octubre de 2010 o hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo. Las solicitudes para acogerse al Plan se atenderán por riguroso orden de presentación.

No podrá acogerse al Plan Renove la compra e instalación de ningún acristalamiento, ventana o contraventana que sea realizada después de esa fecha.

07. ¿Pueden acogerse al Plan Renove de ventanas de viviendas otro tipo de eficicios?

Únicamente se pueden acoger al Plan Renove en viviendas o edificios de viviendas situados dentro de la Comunidad de Madrid.

Las oficinas, colegios, Hospitales, comercios y otros recintos de actividad de uso no residencial no podrán acogerse a este Plan.

 

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